Rectificaciones de actas
 

Descripción

Rectificaciones de Actas
 

Base Legal

Ley 26662 del 22 de setiembre de 1996 Art. 15.

Ley 26497.

 

¿Quién puede realizar el trámite?

Cualquier usuario que lo requiera.
 

¿Dónde se realiza el trámite?

En la Oficina de Registro Civil ubicada en el primer piso del Palacio Municipal - Jr. Bolognesi N° 250 San Vicente de Cañete.
 

¿Cuáles son los requisitos?

 
1- ACTA JUDICIAL O NOTARIAL DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN

a. Solicitud formato (carpeta).

b. Recibo de pago.

c. Copia certificada del mandato Judicial o Notarial.

* Observación: Procede la rectificación notarial de partidas sólo para errores y comisiones de nombres y apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros.

 

2- RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

a. Solicitud formato (carpeta).

b. Recibo de pago.

 

¿A cuánto equivale el derecho de pago?

La Solicitud formato (carpeta) (1-a/2-a) equivale a S/. 5.00 Nuevos Soles.

El Recibo de pago (1-b/2b) equivale a S/. 40.00 Nuevos Soles.

 

¿En que tiempo obtengo el documento?

De 15 a 20 Días.
 

¿Qué autoridad lo aprueba?

Jefe de Registros Civiles.
 

¿Qué autoridad resuelve el recurso impugnado?

Asesoría Jurídica de RENIEC.