Alcaldía

La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político-administrativa del gobierno local representado por la Municipalidad Provincial de Cañete. Está a cargo del Alcalde y sus atribuciones están establecidas en el Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad política administrativa.

La Alcaldía, cuyo representante legal y titular del pliego presupuestario es el Alcalde, le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades; así como cumplir  y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como las normas y disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municpal Provincial y del ordenamiento jurídico del Estado enlo que le sea aplicable.

Son atribuciones de la Alcaldía, las contempladas en el Artículo 20° - Atribuciones del Alcalde - de la Ley Orgánica de Municipalidades:

  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos.
  • Convocar, presidir y dar por concluídas las sesiones de Concejo Municipal.
  • Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
  • Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación.
  • Dictar Decretos y Resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan Integral de Desarrollo sostenible local y el Programa de Inversiones concertado con al Sociedad Civil.
  • Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
  • Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
  • Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal solicitar al Poder Legislativo la ceación de los impuestos que considere necesarios; entre otros.

Alcalde Provincial
Sr
. Alexander Julio Bazán Guzmán