VENTAJAS DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL AL CONTADO:
Cuando uno realiza el PAGO FRACCIONADO del impuesto (es decir en cuotas trimestrales), el monto del Impuesto se INCREMENTA, a través de la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor- IPM (Art. 15° b) de la Ley de Tributación Municipal), a la 2da., 3era. y 4ta. cuota del impuesto. Solo la 1era cuota es igual a una cuarta parte del impuesto.
EL REAJUSTE SE APLICA AUNQUE LAS CUOTAS SE PAGUEN ANTES DE LOS PLAZOS FIJADOS PARA EL VENCIMIENTO.
Cuando uno PAGA AL CONTADO el Impuesto, paga la suma indicada en su cuponera.
BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS:
Los contribuyentes que tienen la condición de PENSIONISTAS, pueden acceder al descuento de un valor de 50 UITs de la base imponible del Impuesto Predial.
REQUISITOS DEL BENEFICIO:
Ser propietario de un UNICO predio a nivel NACIONAL. Podrá tener además un predio accesorio constituido por su cochera.
El predio debe encontrarse a nombre del contribuyente pensionista o ser de propiedad de la sociedad conyugal.
El predio debe encontrarse destinado al uso de VIVIENDA total o parcialmente. En caso de tener un uso adicional, se deberá contar con AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (requisito indispensable para el goce del beneficio).
El pensionista DEBE ENCONTRARSE HABITANDO el predio por el cual se va a acoger al beneficio tributario.
La pensión percibida no debe sobrepasar el monto de la UIT vigente. La UIT en el 2014 es de S/.3,800.00.
La pensión debe tener origen nacional, es decir haberse otorgado conforme a los regímenes pensionarios existentes en el país.
PAGAR A TIEMPO EVITA MORAS E INTERESES Y LOS RECARGOS POR LOS GASTOS Y COSTAS POR LAS COBRANZAS COACTIVAS QUE SE PUEDAN INICIAR.
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