Impuesto a los Espectáculos Públicos - No Deportivos

¿Qué grava el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos?

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

La obligación de pago del Impuesto nace al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo. 

¿Quiénes están obligados al pago del impuesto?

Están obligados al pago del Impuesto, las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes receptores, las personas que organicen el espectáculo, así como el conductor del local donde se realice el espectáculo afecto. 

¿Cuál es la base imponible del impuesto?

El valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos 

¿Cuál es la forma de pago del Impuesto?

El impuesto se pagará de la siguiente manera:

a)  Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados la semana anterior.

b)  En caso de espectáculos temporales o eventuales el segundo día hábil siguiente a su realización. 

Cuál es la tasa del impuesto?

La tasa del Impuesto es:

a)     Espectáculo taurino 10% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es mayor al 0.5% de la UIT) y 5% (cuando el valor promedio ponderado de la entrada es menor al 0.5% de la UIT

b)    Carrera de caballo 15%

c)     Espectáculo cinematográfico 10%

d)    Conciertos de música en general 0%

e)    Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet y circo 0%

f)   Otros espectáculos 10%