¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que adquieran un inmueble.
¿Cuál es la forma de pago del Impuesto?
El Impuesto de Alcabala se paga al contado, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de realización de la transferencia.
¿Cuál es la tasa del Impuesto?
La tasa del Impuesto es del tres por ciento (3%).
¿Cuál es la base imponible del Impuesto?
La base imponible a partir del 01/03/04, es el valor de transferencia (ej. Precio o valor estimado en la donación) del inmueble el mismo que no puede ser menor del monto del autovaluo del año en que se realiza la adquisición.
La base imponible del Impuesto hasta antes del 01/03/04 es el valor de autovaluo del año en que se realiza la transferencia.
¿Existen tramos de inafectación?
FECHA DE TRANSFERENCIA TRAMOS DE INAFECTACIÓN
Del 01/01/1994 al 31/12/2001 25 UITs
Del 01/01/2002 al 17/05/2003 No existe tramo de inafectación
Del 18/05/2003 a la fecha 10 UITs
¿Quién recauda el Impuesto?
La Municipalidad de Provincial Cañete a que corresponde la jurisdicción del predio transferido. Recauda el Impuesto a través de la Oficina de Tributación Municipal (Jr. Bolognesi N° 250 - San Vicente, Horario: Lunes a Viernes de 8:00 AM - 1:00 AM / 2:15 PM - 5:00 PM)
¿Qué necesito para pagar el Impuesto de Alcabala?
Copia (certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Municipalidad) del documento que acredita la transferencia, copia (certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Municipalidad) de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año a que corresponde la transferencia, exhibición del documento de identidad de la persona (s) que adquiere (n) el predio, acta de entrega del bien.
RECUERDA SI NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS MUNICIPALES NO SE PODRÁ FORMALIZAR LA PROPIEDAD NOTARIALMENTE O ANTE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y POR LO TANTO ESTA NO SERÁ SEGURA.
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