Impuesto Predial

¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?

Las personas naturales y jurídicas, que tengan la condición de propietarios de predios ubicados en una determinada jurisdicción distrital al 01 de enero de cada año. Excepcionalmente son sujetos del Impuesto, los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. N 059-96-PCM y los poseedores cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. 

¿A partir de cuándo se debe pagar el Impuesto?

A partir del año siguiente de adquirido el predio o predios dentro del distrito. Sin embargo deberá declarar su adquisición el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. 

¿Qué sucede si se transfiere el predio antes de finalizar el año?

Si por ejemplo se vende el predio en el mes de marzo del 2009, el vendedor deberá cumplir con el pago de la totalidad del Impuesto Predial, porque la ley considera obligado al pago a quien tenga la condición de propietario al 01 de enero de cada año. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la Municipalidad luego de adquirir un predio?

Se debe presentar una Declaración Jurada (HR y PU) ante la Sub Gerencia de Administración Tributaria (Ventanillas 1 al 5) e inscribirse como contribuyente de la misma (documentos anexos a la Declaración Jurada ver Procedimientos Tributarios).

 - Formulario de Hoja de Resumen (HR)
 - Formulario de Predio Urbano (PU)  

¿Cómo se calcula el Impuesto?
La base imponible del Impuesto, es el resultado de sumar el valor total de cada predio ubicado en un mismo distrito, también denominado autovaluo. Sobre éste se aplica una tasa acumulativa progresiva, conforme a los tramos que prevé la Ley:

TRAMO DE AUTOVALUO TASA O ALICUOTA
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
 

 

¿Cuándo se debe presentar declaración jurada?

En cualquiera de estos casos: a) Cuando se adquiere un predio, b) Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT, c) En forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada) y d) Cuando la Municipalidad lo disponga. 

¿Cuáles son la formas de pago del Impuesto?

Al contado o de forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. De optarse por el pago fraccionado del Impuesto, la segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con el IPM que mensualmente publica el Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI).